Presidenta Municipal

Tenemos el objetivo claro, las metas definidas, habrá progreso, desarrollo y crecimiento continuo en Tecalitlán, porque la fuerza de esta unión de almas y sueños que hemos consolidado harán que sigamos por el camino del bien, por el rumbo del servicio y que nuestro destino siga siendo el éxito, el bien común y la continuidad de los buenos gobiernos que se traducen en bienestar, equidad, igualdad, justicia y oportunidades para todos.

Tecalitlán, tienes mujer presidenta, una mujer que ha firmado su compromiso social por servirte, por darte todo cuanto tengo para hacer un trabajo ejemplar, limpio, honesto y transparente, tienes mi palabra, de servicio, de resultados y con un profundo amor a la asistencia social y al desarrollo de nuestro municipio.

Con afecto.
Brenda Patricia Barriga López


Contigo de la mano, viene lo bueno y vamos por más!!!






Del Reglamento de Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tecalitlán, Jal., Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo 25.

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanen, otras leyes, el presente reg1amento y los reglamentos y disposiciones de orden federal, estatal y municipal;
  2. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes de la Federación, del Estado y con los otros ayuntamientos de la entidad;
  3. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley;
  4. Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales;
  5. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de la administración pública municipal y de las entidades del Ayuntamiento;
  6. Ordenar la promulgación y publicación de los ordenamientos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento,que deben regir en el Municipio, y disponer de la aplicación de las sanciones que correspondan;
  7. Promover la organización y participación de la ciudadanía y vecinal en los programas de desarrollo municipal;
  8. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, sus Programas Operativos Anuales, proyectos específicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias de la administración municipal;
  9. Supervisar la elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los programas de ordenamiento ecológico local, de los planes y programas que se deriven de los mismos y de la determinación de usos, destinos y reservas, procurando exista congruencia entre esos mismos programas y planes con el Plan Municipal de Desarrollo y los diversos programas y planes regionales, estatales y nacionales de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico aplicables en su territorio.
  10. Realizar la publicación del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de los centros de población, los programas de ordenamiento ecológico local, los planes parciales de desarrollo urbano, los planes parciales de urbanización que regulen y autoricen acciones intermunicipales en las cuales participe el Ayuntamiento; así como de las modificaciones de estos programas, planes o de la zonificación y, en su caso, promover su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
  11. Convocar al Ayuntamiento a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, de acuerdo con lo que establece esta ley;
  12. Informar durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, del estado que guarda la administración municipal y del avance de los programas;
  13. Constituir el Comité de Planeación Municipal y presidir su funcionamiento;
  14. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal;
  15. Cuidar del orden y de la seguridad de todo el Municipio, disponiendo para ello de los cuerpos de seguridad pública y demás autoridades a él subordinadas;
  16. Cuidar el buen estado y mejoramiento de los bienes pertenecientes al Municipio;
  17. Vigilar que las comisiones encargadas de los distintos servicios municipales cumplan eficazmente con su cometido;
  18. Estar atento a las labores que realizan los demás servidores públicos del gobierno y de la administración pública municipal, debiendo dar cuenta al Ayuntamiento cuando la gravedad del caso lo amerite, de las faltas u omisiones que advierta;
  19. Imponer a los servidores públicos municipales, las correcciones disciplinarias que fijen los ordenamientos respectivos, con motivo de-las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones. El Presidente Municipal, al llevar los procedimientos disciplinarios, debe respetar la garantía de audiencia y puede delegar esta facultad al servidor público que instruya;
  20. Rendir informe al Ayuntamiento del ejercicio de la administración dentro de los primeras quince días del mes de septiembre de cada año, en la fecha que se fije con la oportunidad necesaria y hacerlo saber a las autoridades estatales y a los ciudadanos en general;
  21. Comunicar al Ayuntamiento cuando pretenda ausentarse del Municipio por más de setenta y dos horas, y hasta por quince días consecutivos. Cuando la ausencia exceda de este término, debe solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento;
  22. Pasar diariamente a la Hacienda Municipal para tener noticia detallada de las multas que impusiere y vigilar que en ningún caso omita esa dependencia expedir recibo de los pagos que se efectúen;
  23. Vigilar que el destino y monto de los caudales municipales se ajusten a los presupuestos de egresos y de la correcta recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamiento, participaciones y demás ingresos propios del Municipio, así como ejercer la facultad económico coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales por conducto de la Hacienda Municipal;
  24. Abstenerse de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento contrarios a derecho. En tal caso, deberá de informar al mismo en la próxima sesión para que éste lo reconsidere;
  25. Visitar con periodicidad las localidades y colonias del Municipio;
  26. Previa autorización del Ayuntamiento, firmar en forma conjunta con la Secretaría las iniciativas de ley o de decreto que se presenten al Congreso del Estado;
  27. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía; y
  28. Las demás que establezcan las Constituciones federal, estatal, este reglamento y demás leyes y reglamentos.



Del Reglamento de Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tecalitlán, Jal., Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo 26.

  1. Tomar parte en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto. En caso de empate, tiene voto de calidad;
  2. Presidirlos actos oficiales a que concurra o delegar esa representación;
  3. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento de acuerdo con este reglamento;
  4. Tomar la protesta a los servidores públicos del Ayuntamiento;
  5. Asignar comisiones a los diferentes servidores públicos municipales, en forma individual, departamental o interdepartamental, cuando así lo requiera el despacho de los asuntos derivados de sus atribuciones o de las conferidas a la administración pública municipal;
  6. Delegar facultades mediante acuerdo verbal o escrito, para el mejor desempeño de sus funciones. Conforme a la Ley, éstas durarán el tiempo necesario para atender los asuntos encomendados. Asimismo, podrá nombrar comisiones especiales, cuando lo estime conveniente, presentando éstas informes cuando menos al término de su función. En los mismos términos del párrafo anterior podrá acordar la delegación de facultades para aceptar renuncias, conceder licencias o permisos, en los términos de los ordenamientos de los servidores públicos del Municipio;
  7. Coordinar todas las labores de los servicios públicos del Municipio, así como las actividades de los particulares que revistan interés público;
  8. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de los funcionarios encargados de la Secretaría y de la Hacienda Municipal. La propuesta que presente el Presidente Municipal debe ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento dentro de un término de tres días improrrogables. Sí éste rechaza la propuesta, el Presidente Municipal debe presentar un tema de candidatos para cada puesto, de los cuales se hará la designación por el Ayuntamiento dentro de los tres días siguientes. Transcurrido este plazo sin que dicho cuerpo colegiado haga la elección o niegue la aprobación de los candidatos, el Presidente puede expedir inmediatamente el nombramiento en favor de cualesquiera de los que hubiesen formado parte de las temas correspondientes; y
  9. Las demás que establezcan las constituciones federal, estatal y demás ordenamientos legales.